22/01/2025
En numerosas ocasiones, nuestros seres queridos de la tercera edad pueden necesitar ayuda para gestionar sus asuntos financieros y administrativos, especialmente en lo que respecta a su jubilación. Convertirse en apoderado de un jubilado es una figura legal que permite brindar este apoyo de manera formal y segura. En este artículo, te guiaremos a través de todo lo que necesitas saber para ser apoderado de un jubilado en Argentina, detallando los pasos a seguir, los tipos de poderes existentes y qué ocurre con los haberes jubilatorios tras el fallecimiento del titular.

- ¿Qué Significa Ser Apoderado de un Jubilado?
- ¿Cómo Convertirse en Apoderado de un Jubilado?
- ¿Qué Sucede con la Jubilación al Fallecer el Jubilado?
- Preguntas Frecuentes sobre Apoderados de Jubilados y Haberes
- ¿Puede mi apoderado tener una tarjeta de débito para cobrar mi jubilación en el cajero?
- ¿Necesito ir a un escribano para hacer un poder para percibir?
- ¿El IPS me citará si tramito un poder para percibir?
- ¿Cuánto tiempo dura un poder para percibir realizado con Carta Poder con caducidad?
- ¿Qué vigencia tiene un poder para percibir ante escribano para un familiar?
- ¿Qué pasa si fallece el apoderado? ¿Se cancela el poder?
- Conclusión
¿Qué Significa Ser Apoderado de un Jubilado?
Ser apoderado de un jubilado implica obtener la facultad legal para actuar en nombre de esa persona en ciertos trámites y gestiones. En el contexto de la jubilación, esto usualmente se refiere a la capacidad de administrar y percibir los haberes jubilatorios, realizar trámites ante organismos como ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) o el IPS (Instituto de Previsión Social, en la Provincia de Buenos Aires), entre otras acciones. Es importante destacar que el apoderado debe actuar siempre en beneficio y representación del jubilado, siguiendo sus deseos y necesidades.
¿Cómo Convertirse en Apoderado de un Jubilado?
El proceso para convertirse en apoderado de un jubilado varía ligeramente dependiendo del organismo previsional involucrado (ANSES o IPS) y del tipo de poder que se desee otorgar. Sin embargo, existen algunos pasos y consideraciones generales:
Tipos de Poderes: Poder para Tramitar y Poder para Percibir
Es fundamental comprender que existen dos tipos principales de poderes que se pueden otorgar:
- Poder para Tramitar: Este tipo de poder faculta al apoderado para realizar trámites administrativos en nombre del jubilado ante el organismo previsional. Esto puede incluir presentar documentación, solicitar información, iniciar expedientes, entre otros.
- Poder para Percibir: Este poder, más específico, autoriza al apoderado a cobrar los haberes jubilatorios del titular. Es el más común cuando se busca ayudar a un jubilado con la gestión de sus ingresos.
Opciones para Otorgar un Poder
Existen principalmente dos vías para formalizar el poder:
- Carta Poder del IPS (en Provincia de Buenos Aires): El IPS ofrece formularios de "Carta Poder" que pueden ser utilizados para otorgar poderes, tanto para tramitar como para percibir. Esta opción es gratuita y no requiere la intervención de un escribano público.
- Poder ante Escribano Público: Se puede formalizar un poder a través de una escritura pública ante un escribano. Esta opción tiene un costo asociado a los honorarios del escribano, pero puede ofrecer mayor formalidad y validez en algunos casos, especialmente para trámites más complejos o si se desea un poder con mayor alcance.
Requisitos para Otorgar y Recibir un Poder
Tanto la persona que otorga el poder (el jubilado o poderdante) como quien lo recibe (el apoderado) deben cumplir con ciertos requisitos básicos:
- Mayoría de Edad: Ambos, poderdante y apoderado, deben ser mayores de edad.
- Capacidad Legal: Ambos deben poseer plena capacidad legal para realizar actos jurídicos. En el caso del jubilado, debe estar en pleno uso de sus facultades mentales para comprender el alcance del poder que está otorgando.
Vigencia de los Poderes
La vigencia de un poder depende del tipo de poder y de la forma en que se haya otorgado:
Carta Poder del IPS
- Carta Poder con Caducidad (6 meses): Tiene una vigencia de 6 meses desde su otorgamiento. Existe una excepción para jubilados internados, donde la validez es de solo 1 mes.
- Carta Poder sin Caducidad: No tiene fecha de vencimiento y permanece vigente hasta que el jubilado decida revocarlo.
- Carta Poder para Tramitar: Vence únicamente por renuncia del apoderado, revocación del poderdante o fallecimiento de alguna de las partes.
Poder ante Escribano Público
- Poder para Percibir a Familiar: No tiene vencimiento.
- Poder para Percibir a Persona Ajena a la Familia: Tiene una vigencia de 6 meses, aunque puede renovarse.
- Poder para Tramitar: No tiene vencimiento. Sin embargo, si la registración se realiza después de 120 días de otorgado, y solo se presenta el apoderado, se puede requerir un certificado de supervivencia del jubilado.
Revocación de un Poder para Percibir
Si en algún momento el jubilado desea cancelar el poder otorgado, puede revocarlo. El proceso para revocar un Poder para Percibir ante el IPS se puede iniciar de forma online a través de la página web del organismo. Generalmente, se requiere presentar una nota manifestando la intención de revocar el poder, identificando al apoderado, junto con el DNI del jubilado. Otra forma de revocar un poder anterior es otorgar un nuevo poder a otra persona, o incluso realizar una nueva Carta Poder para Percibir a nombre de otra persona.
¿Qué Sucede con la Jubilación al Fallecer el Jubilado?
Una pregunta crucial es qué ocurre con la jubilación y los haberes cuando el jubilado fallece. Es fundamental comprender que la jubilación es un derecho personalísimo e intransferible. Por lo tanto, al fallecer el jubilado, la ANSES (o el IPS, según corresponda) da de baja automáticamente el pago de la jubilación. El apoderado ya no tiene derecho a seguir cobrando la jubilación tras el fallecimiento del titular. Intentar hacerlo puede acarrear consecuencias legales, ya que tanto el banco como la ANSES están habilitados para iniciar acciones legales en caso de extracciones indebidas de la cuenta de una persona fallecida.

Haberes Devengados: ¿Qué Son y Quién Puede Cobrarlos?
Si al momento del fallecimiento del jubilado existen haberes pendientes de cobro, estos se denominan haberes devengados. Estos montos corresponden a los días trabajados o meses ya transcurridos que el jubilado tenía derecho a percibir hasta la fecha de su fallecimiento. Pueden incluir:
- Montos de la primera liquidación de la jubilación.
- Mensualidades proporcionales o completas.
- Aguinaldo proporcional o completo.
- Subsidios no percibidos.
- Asignaciones familiares.
¿Quiénes pueden solicitar el cobro de los haberes devengados? La ANSES establece un orden de prioridad:
- Personas con derecho a pensión: Si existen familiares con derecho a pensión por fallecimiento (como cónyuge, hijos menores, etc.), ellos tienen prioridad para cobrar los haberes devengados, siempre y cuando estos no se hayan liquidado con el primer pago de la pensión.
- Herederos legales: En caso de no existir familiares con derecho a pensión o si ya se liquidaron con el primer pago, los herederos legales del jubilado pueden solicitar el cobro.
- Personas que acrediten haber abonado los gastos de la última enfermedad: Si no hay herederos o personas con derecho a pensión, quien demuestre haber pagado los gastos de la última enfermedad del jubilado puede reclamar los haberes devengados hasta el monto de dichos gastos.
Documentación Necesaria para Solicitar Haberes Devengados
Para solicitar el cobro de haberes devengados, se debe presentar cierta documentación ante la ANSES:
Documentación del Jubilado Fallecido:
- Partida de defunción (original y copia).
- Formulario Información Bancaria de ANSES (PS 6.76) (si no hay información de haberes impagos en el sistema de ANSES).
Documentación del Solicitante:
- DNI (original y copia).
Si es Pariente por Consanguinidad (además de lo anterior):
- Dos testigos (con DNI original y copia).
- Formulario Solicitud de Haberes devengados (PS 6.253).
- Formulario Información Sumaria S (PS 6.258) (del solicitante).
- Formulario Información Sumaria T (PS 6.259) (de cada testigo). Estos formularios de los testigos pueden presentarse certificados por autoridad policial, Juzgado de Paz o Registro Civil, si los testigos no pueden asistir el día del turno.
- Partidas que acrediten el vínculo familiar con el fallecido (original y fotocopia).
Si hay Otros Herederos con Derecho al Cobro (además de lo anterior):
- DNI o copia certificada de los demás herederos (vivan o no en el exterior).
- Formulario Declaración Jurada de Herederos no Solicitante (PS 6.254), con firma autenticada por autoridad competente.
Si No es Heredero y Acredita Gastos de Enfermedad (además de la documentación básica del solicitante):
- Comprobantes originales de los gastos de la última enfermedad.
Es importante tener en cuenta que existe un plazo para solicitar el cobro de haberes devengados. Las personas herederas tienen hasta dos años después del fallecimiento del jubilado para realizar el reclamo.
Preguntas Frecuentes sobre Apoderados de Jubilados y Haberes
¿Puede mi apoderado tener una tarjeta de débito para cobrar mi jubilación en el cajero?
Sí, la persona apoderada puede solicitar una extensión de la tarjeta de débito a su nombre, emitida por el banco donde el jubilado tiene su cuenta.
¿Necesito ir a un escribano para hacer un poder para percibir?
No necesariamente. Para el IPS, la Carta Poder es una opción válida y gratuita. Sin embargo, un poder ante escribano puede ser preferible en ciertas situaciones o para mayor formalidad.
¿El IPS me citará si tramito un poder para percibir?
No, en el caso del poder para percibir, el trámite se realiza en el momento en que ambos (jubilado y apoderado) se presentan, sin necesidad de citación posterior.
¿Cuánto tiempo dura un poder para percibir realizado con Carta Poder con caducidad?
La Carta Poder con caducidad tiene una vigencia de 6 meses, excepto para jubilados internados, donde la validez es de 1 mes.

¿Qué vigencia tiene un poder para percibir ante escribano para un familiar?
Un poder para percibir otorgado ante escribano público a un familiar no tiene vencimiento.
¿Qué pasa si fallece el apoderado? ¿Se cancela el poder?
Sí, el poder se cancela automáticamente con el fallecimiento del apoderado, ya que es un mandato personalísimo.
Conclusión
Convertirse en apoderado de un jubilado es un acto de responsabilidad y apoyo fundamental para facilitar la gestión de sus haberes y trámites previsionales. Comprender los diferentes tipos de poderes, las formas de otorgarlos y las implicaciones legales tras el fallecimiento del jubilado es esencial para actuar correctamente y garantizar el bienestar de nuestros seres queridos. Ante cualquier duda o situación particular, siempre es recomendable consultar directamente con ANSES o IPS y, en casos más complejos, buscar asesoramiento legal.
